Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 56 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920504
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que la reconvención dentro de la vía sumaria no encuentra fundamento jurídico para su procedencia en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, también lo es que ello no obedece a una omisión del legislador local, pues de la lectura detallada de la exposición de motivos de la reforma a dicho ordenamiento adjetivo, publicada el veintisiete de agosto de mil novecientos setenta en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, se advierte que esta institución procesal fue intencionalmente derogada, con el propósito definido de fortalecer la naturaleza expedita de los juicios sumarios impidiendo que las partes expongan cuestiones ajenas a la litis. Sin embargo, el hecho de que no proceda interponer la nulidad en forma reconvencional por la vía sumaria, no implica dejar en estado de indefensión a la parte demandada, toda vez que ésta puede hacer valer la nulidad como excepción.

Novena Época:


Contradicción de tesis 62/99.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.-14 de febrero de 2001.-Cinco votos.-Ponente: J. de J.G.P.: A.S.L..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., noviembre de 2001, página 16, Primera Sala, tesis 1a./J. 73/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2001, página 687.

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