Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 80 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920528
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos resuelve en definitiva si se reconoce o no el crédito presentado por los presuntos acreedores, así como la prelación y graduación en que éstos deberán ser pagados por la suspensa, poniendo fin a la contienda judicial entre la pretensión de cada uno de los acreedores y la suspensa, por lo que al resolver esta sentencia cuestiones principales y no meramente accesorias del juicio de suspensión de pagos, la misma reviste un carácter de definitiva, puesto que dichas cuestiones ya no podrán ser modificadas con posterioridad, en virtud de que se constituyen diversos derechos a favor de los acreedores, y en caso de que esta sentencia resultara contraria a los intereses de algún acreedor, originaría un perjuicio directo e inminente a su esfera jurídica, que podrá controvertir mediante el recurso de apelación y posteriormente, en su caso, acudir al amparo directo.

Novena Época:


Contradicción de tesis 69/2000-PS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Tercero en Materia Civil del Primer Circuito.-2 de mayo de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J. de J.G. Pelayo.-Ponente: O.S.C. de G.V.: C.M.A..


Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2001, página 322; por instrucciones de la Primera Sala se publica nuevamente con la votación correcta en el precedente.


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., diciembre de 2001, página 140, Primera Sala, tesis 1a./J. 78/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2001, página 322.

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