Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1a./J. 31/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro172548
Número de resolución1a./J. 31/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 323
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

En virtud de que en el quehacer jurisdiccional puede presentarse un aspecto fáctico no previsto en la ley consistente en que en una misma fecha se notifique el acto reclamado por Boletín Judicial y se obtengan las copias que lo contienen, resulta evidente que en tal hipótesis el término para el cómputo de la presentación de la demanda de garantías debe iniciarse desde el día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación, conforme a la ley del acto, en términos del primer supuesto previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, por ser, en este caso, la regla más benéfica para quien eventualmente promueva un juicio de amparo, pues de esta manera se fija el punto de partida para efectuar el referido cómputo, en aras de cumplir con el principio de seguridad jurídica.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 24/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Quinto, Sexto y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..

Tesis de jurisprudencia 31/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de febrero de dos mil siete.

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