Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. 1a./J. 80/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2010 (Reiteración))
Número de resolución | 1a./J. 80/2010 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2010 |
Fecha | 01 Diciembre 2010 |
Número de registro | 163278 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 162 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 53/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., agosto de 1998, página 326, con el rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE LEGALIDAD SON INOPERANTES.", los agravios tendientes a acreditar la omisión por parte del tribunal colegiado de circuito en la aplicación de la jurisprudencia invocada en la demanda de garantías, devienen inoperantes por tratarse de argumentos de mera legalidad. Sin embargo, si la aplicación de criterios jurisprudenciales implica, directamente o por analogía, la declaratoria de inconstitucionalidad del precepto cuya constitucionalidad se cuestiona en conceptos de violación, deberá valorarse como un tema de constitucionalidad.
Amparo directo en revisión 795/2006. C., S.A. de C.V. 21 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
Amparo directo en revisión 1175/2007. Agua de Mesa Junghanns, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.C.F.M..
Amparo directo en revisión 831/2009. Wenco México, S.A. de C.V. 1o. de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.Á.O..
Amparo directo en revisión 1887/2009. Dystar de México, S. de R.L. de C.V. 25 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
Amparo directo en revisión 2047/2009. Cinram Latinoamericana, S.A. de C.V. (antes Cinram de México, S.A. de C.V.). 13 de enero de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.N.S.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
Tesis de jurisprudencia 80/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil diez.
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