Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 1a./J. 119/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro162897
Número de resolución1a./J. 119/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 149
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Cuando un juicio verse sobre prestaciones de cuantía indeterminada e indeterminable, el valor que debe tomarse para cuantificar el monto por concepto de costas será, además del de las prestaciones reclamadas, el de todas las constancias que integren el sumario, aun cuando aquéllas no sean de carácter preponderantemente económico, pues el hecho de que en las prestaciones de una demanda no se reclame cantidad líquida, no es suficiente para determinar que el asunto es de cuantía indeterminada para resolver el tema de las costas, sino por el contrario, debe atenderse a la relación jurídica narrada en los hechos de la demanda y todos los elementos consignados que permitan evaluar pecuniariamente las prestaciones. Esto es, para determinar las costas debe atenderse al monto del negocio, concepto en el cual se incluye el valor de las prestaciones reclamadas al constituir un dato relevante en la demanda, por lo cual, en cada caso debe atenderse a la naturaleza de la prestación reclamada y si ésta puede o no estimarse pecuniariamente; además, si es determinable o no, partiendo de si se ajusta o no a los parámetros establecidos en la ley procesal respectiva o a la naturaleza de lo resuelto.

Contradicción de tesis 181/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: A.A.J.C..


Tesis de jurisprudencia 119/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 550/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de diciembre de 2012.

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