Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. 1a./J. 51/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2010 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 164124 |
Número de resolución | 1a./J. 51/2010 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2010 |
Fecha | 01 Agosto 2010 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 288 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
El indicado proveído no constituye un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del amparo indirecto, toda vez que ocasiona una afectación a derechos adjetivos al obligar al justiciable a cumplir con las condiciones fijadas para el desahogo de la prueba, sin afectar de manera directa e irremediable algún derecho sustantivo, ya que ocasiona una molestia consustancial a la tramitación del procedimiento judicial. Por otra parte, el traslado que, en su caso, realice alguna de las partes en el juicio -del lugar de su residencia a aquel en el que se ubica el juzgado- puede generar gastos; sin embargo, éstos pueden ser materia de la sentencia o resolución que ponga fin al juicio, pues en materia civil los códigos de las entidades de la República establecen parámetros para reclamar y cuantificar los gastos y costas correspondientes, esto es, las erogaciones necesarias para iniciar, tramitar y concluir el juicio; además, el perjuicio económico del traslado de un lugar a otro no entraña afectación a un derecho previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, no puede reclamarse en amparo indirecto.
Contradicción de tesis 479/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: A.Z.L. de L. y J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: F.O.E.C..
Tesis de jurisprudencia 51/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de junio de dos mil diez.
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