Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. 1a./J. 51/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro164124
Número de resolución1a./J. 51/2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 288
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

El indicado proveído no constituye un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del amparo indirecto, toda vez que ocasiona una afectación a derechos adjetivos al obligar al justiciable a cumplir con las condiciones fijadas para el desahogo de la prueba, sin afectar de manera directa e irremediable algún derecho sustantivo, ya que ocasiona una molestia consustancial a la tramitación del procedimiento judicial. Por otra parte, el traslado que, en su caso, realice alguna de las partes en el juicio -del lugar de su residencia a aquel en el que se ubica el juzgado- puede generar gastos; sin embargo, éstos pueden ser materia de la sentencia o resolución que ponga fin al juicio, pues en materia civil los códigos de las entidades de la República establecen parámetros para reclamar y cuantificar los gastos y costas correspondientes, esto es, las erogaciones necesarias para iniciar, tramitar y concluir el juicio; además, el perjuicio económico del traslado de un lugar a otro no entraña afectación a un derecho previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, no puede reclamarse en amparo indirecto.

Contradicción de tesis 479/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: A.Z.L. de L. y J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: F.O.E.C..


Tesis de jurisprudencia 51/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de junio de dos mil diez.

7 sentencias

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