Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 53/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución1a./J. 53/2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161042
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 806
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

El incidente de liquidación de sentencia es un procedimiento contencioso que tiene por objeto cuantificar la condena ilíquida decretada en sentencia ejecutoriada y determinar si el cálculo contenido en la planilla de liquidación fue realizado de conformidad con los lineamientos jurídicos aplicables. Ahora bien, en todo procedimiento contencioso, y en los casos en que exista controversia entre las partes (como cuando el demandado incidentista haga valer excepción de pago y cumplimiento parcial de la condena), debe respetarse la garantía de debido proceso legal contenida en el artículo 14 constitucional, la cual permite a los justiciables el acceso a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal. Por tanto, en el incidente de liquidación de sentencia es posible admitir y desahogar pruebas ofrecidas por las partes para poder resolverlo, siempre y cuando tales probanzas guarden relación con los hechos que se pretenden acreditar y con el fin mismo del incidente de liquidación, es decir, que sirvan para determinar el cálculo contenido en la planilla de liquidación sin afectar la cosa juzgada, en el entendido de que el trámite y desahogo de las probanzas deben realizarse conforme a las reglas genéricas de los incidentes, previstas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

Contradicción de tesis 441/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..


Tesis de jurisprudencia 53/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de abril de dos mil once.

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