Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 109/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2011 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de registro160811
Número de resolución1a./J. 109/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2; Pág. 1059
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia
MateriaPenal,Derecho Penal

La comparecencia ante el agente del Ministerio Público, obtenida a través del cumplimiento de la orden de localización, búsqueda y presentación del indiciado para que declare dentro de la averiguación previa, si así lo estima conveniente, si bien es verdad no tiene como propósito lograr su detención, no menos cierto es que, dados sus efectos restrictivos del espacio al cual habrá de sujetarse al indiciado, se limita temporalmente su derecho a la libertad, ya que una vez cumplida, ésta finaliza al instante que el Ministerio Público desahoga la diligencia que motiva su presencia, y es hasta ese momento en que -de no existir alguna causa legal que lo impida-, podrá retirarse del lugar para regresar a sus actividades cotidianas y, por tanto, es evidente que sí se afecta la libertad deambulatoria de la persona involucrada.

Solicitud de modificación de jurisprudencia 4/2011. Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 10 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: M.M.Á..


Tesis de jurisprudencia 109/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de agosto de dos mil once.


Nota: La presente tesis deriva de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia 4/2011, en la cual la Primera Sala, por unanimidad de cinco votos, determinó modificar el criterio contenido en la tesis 1a./J. 54/2004, de rubro: "ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO ES RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD, POR LO QUE NO SE TRADUCE EN UNA ORDEN DE DETENCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 232.

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