Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 72/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de resolución | 1a./J. 72/2011 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2011 |
Fecha | 01 Octubre 2011 |
Número de registro | 160821 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2; Pág. 933 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
El principio de relatividad que rige al juicio de garantías ordena que la sentencia de amparo solamente se ocupe de los individuos que lo hubiesen solicitado, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto reclamado. Tal principio admite como excepción el supuesto en que exista litisconsorcio necesario, en cuyo caso, el beneficio de la concesión se extiende al resto de los litisconsortes, pues por su naturaleza misma, atinente a la indivisibilidad del derecho sustantivo litigioso, se hace imprescindible oír a todos los interesados que se encuentren en la comunidad jurídica respecto de la materia de la controversia, para que se pueda dictar una sentencia válida. Sin embargo, la reposición del procedimiento como efecto de la sentencia de amparo que concede la protección de la justicia federal solicitado por la falta de llamamiento a juicio de uno de los litisconsortes, no tiene el alcance de dejar insubsistentes los llamamientos a juicio de aquellos que sí fueron emplazados de forma legal, para que éste se verifique de nueva cuenta, pues esa no es una consecuencia lógica y natural del litisconsorcio, si se considera que el llamamiento de cada uno de los litisconsortes se verifica de manera independiente, por lo que en ese preciso tema ha de atenderse al principio de relatividad explicado.
Contradicción de tesis 258/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 1 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..
Tesis de jurisprudencia 72/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de junio de dos mil once.
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Sentencia con número de expediente 361/2022. Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna, 2022-05-09
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Sentencia con número de expediente 224/2022. Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna, 2022-05-30
...consecuencia dejar insubsistente el emplazamiento a juicio practicado al resto de los codemandados, de conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 72/2011 visible en foja 933 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2, Materia Novena Época, que establ......
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Sentencia con número de expediente 807/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-08-19
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Código Fiscal de la Federación. VII-P-SS-82
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