Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. 1a./J. 145/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2012 (Contradicción de Tesis))
Número de resolución | 1a./J. 145/2011 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Enero 2012 |
Fecha | 01 Enero 2012 |
Número de registro | 160373 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3; Pág. 2530 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
El artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé como uno de los principios rectores del juicio de amparo el de definitividad, que se traduce en la obligación impuesta al demandante de la acción constitucional de agotar el recurso ordinario procedente que pudiera tener el efecto de revocar o modificar el acto reclamado, previamente a recurrir a la instancia constitucional. Ahora bien, en el caso del Código de Comercio, reformado mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril y el 30 de diciembre de 2008, el legislador adoptó un sistema de recursos con el fin de dar mayor celeridad al procedimiento; así, conforme a este nuevo sistema de impugnación, el artículo 1203 prevé que contra el auto que admite las pruebas procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, de tramitación conjunta con la apelación contra la sentencia de primera instancia, es decir, dicho recurso será estudiado con el recurso de apelación que en su caso se interponga contra la sentencia definitiva una vez concluido el juicio. En ese tenor, si se toma en cuenta que este alto tribunal ha considerado que la admisión de la prueba pericial contable en los libros de una de las partes ofrecida por su contraria, afecta directa e inmediatamente sus derechos sustantivos protegidos por la Constitución ante la posibilidad de quedar expuesta la secrecía y la confidencialidad de la contabilidad que habrá de intervenirse, es evidente que la interposición de un recurso ordinario en los términos establecidos en dicho ordenamiento -que impide al quejoso cumplir con la carga de agotar el recurso-, genera que la prueba pericial se desahogue, con lo que quedaría irremediablemente consumada la afectación a su esfera jurídica sin posibilidad de repararse; ello, porque la contabilidad ya no volverá al secreto ni a la confidencialidad, tornándose nugatorio el objeto de las sentencias que conceden el amparo conforme al artículo 80 de la ley de la materia. De manera que aunque el Código de Comercio dispone la procedencia de un recurso ordinario contra el auto que admite la prueba pericial contable, debe estimarse un caso de excepción al principio de definitividad, en el cual procede el juicio de amparo indirecto.
Contradicción de tesis 218/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito; el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 31 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..
Tesis de jurisprudencia 145/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de noviembre de dos mil once.
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