Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. 1a./J. 16/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2008 (Reiteración))
Número de registro | 170083 |
Número de resolución | 1a./J. 16/2008 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2008 |
Fecha | 01 Marzo 2008 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Marzo de 2008; Pág. 92 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
De una interpretación sistemática de los artículos 24, fracción III, y 25 de la Ley de Amparo, en relación con el 21 del propio ordenamiento, se advierte que las reglas para la presentación de la demanda de amparo que señala el último precepto citado son aplicables para la inconformidad prevista en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley mencionada. En ese sentido, el recurrente puede interponer la inconformidad desde el momento mismo en que se le notifique el acuerdo recurrido, es decir, el mismo día, o bien también puede hacerlo al día siguiente, esto es, el día que surta efectos la notificación, sin que por ello deba considerarse presentada extemporáneamente, máxime si no existe disposición legal alguna que prohíba expresamente interponerla antes de que inicie el plazo otorgado para dicho trámite, ni que señale que por ello sea extemporánea o inoportuna.
PRECEDENTES:
Inconformidad 123/2006. C.A.G.R.. 31 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.P.R.Z..
Inconformidad 292/2007. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..
Inconformidad 304/2007. C.L.R.. 7 de noviembre de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.C.M..
Inconformidad 312/2007. C.R.Z.. 14 de noviembre de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..
Inconformidad 337/2007. M.G.B.. 5 de diciembre de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..
Tesis de jurisprudencia 16/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil ocho.
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