Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. 1a./J. 34/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro169377
Número de resolución1a./J. 34/2008
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Julio de 2008; Pág. 48
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Conforme a la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; de ahí que si el defensor social del sentenciado solicita los beneficios de la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia definitiva a su defenso -quejoso- y éste no se opone a tal conmutación, sino que externa hechos o actos que impliquen su consentimiento, ello se traduce en la aceptación de dicha sentencia y, por tanto, se actualiza la causal de improcedencia referida, pues independientemente de que el beneficio lo haya solicitado su defensor, es evidente que el no expresar su inconformidad constituye su consentimiento tácito.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 130/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 12 de marzo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. de J.G.P. y J.R.C.D.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: G.R.P..

Tesis de jurisprudencia 34/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho.

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