Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. 1a./J. 92/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 168401 |
Número de resolución | 1a./J. 92/2008 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2008 |
Fecha | 01 Diciembre 2008 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 5 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Si bien es cierto que el abogado patrono se diferencia del mandatario judicial porque al primero basta con autorizarlo para oír notificaciones mediante escrito dirigido al juez para que pueda actuar y defender los intereses de quien lo designa en un juicio, mientras que al segundo generalmente se le nombra a través de escritura pública y sus facultades concernientes a la procuración contractual son prácticamente ilimitadas; también lo es que de los artículos 42 y 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, abrogado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 9 de agosto de 2004, así como 2588 del Código Civil Federal, en relación con el numeral 1082 del Código de Comercio, se advierte que junto al procurador o mandatario judicial coexiste la figura del abogado patrono como otra forma de representación en el proceso, pues su sola designación le permite llevar a cabo directamente y en representación de la parte que lo designó, todos los actos procesales que le corresponden a ésta -salvo las actuaciones reservadas personalmente a los interesados-. De manera que si puede intervenir en el juicio a nombre de su autorizante no solamente dirigiendo el asunto o asesorándolo técnicamente, sino que bajo su firma puede interponer recursos, promover incidentes, ofrecer y rendir pruebas, alegar e intervenir en la sentencia, es evidente que sus atribuciones son equiparables a las del mandatario judicial y, por tanto, al ser figuras jurídicas análogas, tratándose del cobro de honorarios profesionales en un juicio ejecutivo mercantil a ambos les es aplicable el artículo 33 de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales del Estado de Puebla, en tanto que están facultados para representar los intereses y actuar en juicio a nombre de quien los nombró, ostentando la misma calidad de abogados.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 94/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..
Tesis de jurisprudencia 92/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho.
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Sentencia con número de expediente 19/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-08-15
...de la parte que lo designa en el juicio civil correspondiente.- Es ilustrativa a lo anterior, la parte conducente de la jurisprudencia 1a./J. 92/2008, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 5, del Tomo XXVIII, diciembre de 2008, del......
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Sentencia N° 262-2019 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2019
...Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, Diciembre de 2008, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 92/2008, Página: “ABOGADOS PATRONOS Y MANDATARIOS JUDICIALES EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SON FIGURAS JURÍDICAS ANÁLOGAS PARA EL COBRO DE HONORARIOS P......
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Sentencia N° 300-2018 de la Sala 8, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Diciembre de 2008, Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 92/2008 Página: ABOGADOS PATRONOS Y MANDATARIOS JUDICIALES EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SON FIGURAS JURÍDICAS ANÁLOGAS PARA EL COBRO DE HONORAR......
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Sentencia con número de expediente 111/2023. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 2023-07-10
...Pública 26 Q-111/2023. mandato expreso de la parte que lo designa en el juicio civil correspondiente.” 18) Que en la jurisprudencia 1a./J. 92/2008, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “se interpretaron los artículos 42 y 43 del Código de Procedimientos Civiles pa......