Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. 1a./J. 50/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168448
Número de resolución1a./J. 50/2008
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 110
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Por los motivos sostenidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 108/2004-PS, de la cual derivó la tesis 1a./J. 9/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 153, con el rubro: "PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. NO PUEDE CANCELARSE EN LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE LA RECLAMACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", el criterio consistente en que la reclamación interpuesta contra el auto que fija la pensión alimenticia de manera provisional no tiene el alcance de cancelarla o dejarla insubsistente, también es aplicable en los casos en que los alimentos se decretan como consecuencia de una relación concubinaria, en tanto que al igual que en las relaciones matrimoniales, la medida cautelar pretende proteger las necesidades impostergables de los acreedores alimentarios.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 163/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 9 de abril de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. de J.G.P. y S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..

Tesis de jurisprudencia 50/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de mayo de dos mil ocho.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 108/2004-PS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 154.

2 sentencias

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