Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. 1a./J. 76/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 168024 |
Número de resolución | 1a./J. 76/2008 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2009 |
Fecha | 01 Enero 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 495 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
Del análisis del citado precepto se advierte que el legislador, en ejercicio de su facultad en materia punitiva, estableció una agravante al delito de robo cuando éste se realice empleando horadaciones, túneles, llaves falsas, ganzúas, alambres o cualquier otro artificio para abrir puertas o ventanas. Ahora bien, si se toma en cuenta, por un lado, que la norma no distingue respecto al objeto del delito sino que sólo establece los medios para cometerlo y, por el otro, que además de su significado gramatical, se advierte la idoneidad de algunos de los instrumentos mencionados para abrir y/o acceder no sólo a inmuebles cerrados sino también a muebles, resulta evidente que la agravante indicada puede actualizarse tratándose tanto de inmuebles cerrados como de vehículos. Lo anterior, porque al ser el derecho penal de aplicación estricta, no es válido que donde el legislador no distingue, el intérprete de la norma lo haga; de ahí que a las palabras empleadas por aquél deba dárseles el significado ordinario que tienen. Y aun cuando pudiera estimarse que al describir el precepto se incurrió en un error de técnica legislativa, ello no impide una interpretación en el sentido y alcance determinados, conforme a la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal contenida en el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 61/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 25 de junio de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..
Tesis de jurisprudencia 76/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de julio de dos mil ocho.
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Sentencia N° 844-2017 de la Sala 11, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2017
...Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Enero de 2009, Materia(s): Penal, Tesis: 1a./J. 76/2008, Página: Sin embargo, en suplencia de la deficiencia de los agravios propuestos en términos del ordinal 317 del Enjuiciamiento Penal en el Estado......