Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. 1a./J. 49/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2009 (Reiteración))

Número de registro167371
Número de resolución1a./J. 49/2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 510
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 271, segundo párrafo de la Ley General de Salud no viola la garantía de audiencia, ya que no contempla ningún acto de naturaleza privativa, pues únicamente establece una serie de requisitos para que los profesionales de la salud obtengan una autorización que les permita realizar cirugías estéticas y cosméticas. La autorización que contempla el mencionado artículo abre una vía legal para que las personas obtengan la titularidad de una potestad para poder llevar a cabo determinados procedimientos médicos considerados peligrosos, cuya realización, como lo ha determinado esta Primera Sala, no debe considerarse un derecho adquirido dentro de la esfera jurídica de los profesionales de la salud, sino una mera expectativa de derecho. Lo anterior demuestra que el citado artículo, lejos de establecer un procedimiento privativo de derechos, regula una vía legal por la cual se puede adquirir una prerrogativa profesional que no estaba incorporada en la esfera de derechos de los profesionales de la salud. Por tanto, al consagrar un procedimiento para la adquisición de una habilitación jurídica y no un procedimiento para que la autoridad prive de un derecho, es evidente que no viola la garantía de audiencia.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 173/2008. **********. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..

Amparo en revisión 932/2008. J.A.G.R.. 12 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.Á.O..

Amparo en revisión 1070/2008. M. de J.C.C.. 26 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: S.H.A.J..

Amparo en revisión 1215/2008. J.A.P.T.. 28 de enero de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: J.R.C.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto J. de J.G.P.. Secretaria: D.R.A..

Amparo en revisión 1163/2008. L.J.S.F.. 28 de enero de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..

Tesis de jurisprudencia 49/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de abril de dos mil nueve.

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