Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro341942
MateriaCivil

La presentación de la demanda interrumpe la prescripción mercantil y la objeción a que se refiere que es necesario notificarla, carece de fuerza, porque para fijar correctamente la interpretación del artículo 1041 del Código de Comercio, debe tenerse presente lo que disponen la parte final de la fracción II del artículo 1117 del Código Civil de 1884, que dice: "que ni las notificaciones o citaciones, ni el secuestro de los bienes, es necesario que se practiquen dentro del término de la prescripción y surtan efectos fuera de él, si la promoción se hizo en tiempo...", los efectos de la notificación posterior, deben retrotraerse a la fecha en que se presentó la demanda, que es la que debe tomarse en cuenta para la interrupción. Si se tomara como acto interruptivo de la prescripción, no la mera presentación de la demanda, sino la notificación de ésta al acreedor demandado, se caería en el absurdo de hacer depender la vida del derecho del acreedor de la diligencia, con que actuara el órgano jurisdiccional, ante quien presentara su reclamación y así, si ésta hubiere sido presentada antes de vencerse el término para la prescripción, y por omisión, accidental o culposa, la autoridad encargada de hacer notificación no lo hiciere, sino después de cumplido aquel término, el acreedor resultaría perjudicado por un suceso que de ninguna manera le sería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR