Tesis Aislada, (Tesis num. de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro384204
MateriaPenal

No es correcto afirmar, para tener por comprobado el cuerpo del delito de contrabando previsto en el artículo 348 de la Ley Aduanal de treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y cinco, que la exportación de las monedas nacionales de plata quedó prohibida en virtud del decreto presidencial de 24 de septiembre de 1945, dictado por el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias que le concedió el Congreso de la Unión, puesto que el ordenamiento referido sólo dispuso textualmente en su artículo 1o.: "Queda prohibida la exportación de plata acuñada y en barras, con excepción de las exportaciones que estén amparadas con permisos expedidos directamente por el Banco de México, S.A."; o sea que, en rigor aquella disposición presidencial no hizo más que someter la exportación de esa clase de mercancía al requisito de que se obtuviera permiso del Banco de México, S.A. La distinción entre exportación prohibida y exportación sujeta a requisitos especiales, estaba expresamente reconocida en la misma Ley Aduanal, pues en tanto que su artículo 348 disponía: "Se equiparán al delito de contrabando la importación o exportación clandestinas de mercancías cuyo tráfico internacional está prohibido expresamente por disposición legítima del Gobierno Federal y los actos preparatorios que tengan por objeto consumar dichas operaciones en forma subrepticia", y su artículo 361 establecía "El contrabando de mercancías o efectos de importación o exportación prohibidas por disposición legítima del Gobierno Federal, y las operaciones preparatorias que se encaminen a consumarlo, se castigará con una pena corporal que fluctúe entre diez días y seis años de prisión, según la mayor o menor importancia del delito y atendiendo a las circunstancias del mismo y a las peculiares del delincuente. Además, la autoridad judicial decretará el decomiso...". También su artículo 371 aludía, para los efectos de la sanción administrativa, al contrabando de efectos de tráfico prohibido; en cambio...

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