Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro246156
MateriaCivil

De conformidad con lo que disponen los artículos 790, 803, 806, 813 y 827 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se desprende en los mismos lo que es la posesión, la cual de conformidad con el artículo 803, se considera que es mejor aquélla que se funda en título. No se puede cambiar el motivo o causa de la posesión, los hechos fundatorios, el concepto por que se tiene. En tal orden de ideas, si por un acto de benevolencia, de amistad, se permite a un sujeto disfrutar de un inmueble o de un mueble, no le da derecho a éste a llamarse poseedor sino simple detentador. En consecuencia, no hay razón para que esa persona promueva un juicio sumario sobre interdicto de retener la posesión. En el mismo orden de ideas, tampoco puede considerarse que el ayudante del cazador que lleva la escopeta o las vituallas; o el comensal que es invitado a un banquete o el huésped que es invitado a una estancia más o menos duradera a una casa-habitación, son poseedores de los objetos muebles o de los bienes inmuebles con los cuales sólo tienen un simple vínculo material; pues en estos casos, el ayudante del cazador, el comensal, el pariente, el amigo y el huésped, son lisa y llanamente detentadores de tales objetos y bienes. Como corolario de las anteriores consideraciones, cabe decir, pues, que la ley adjetiva civil restringe la acción interdictal a la posesión jurídica y a la posesión derivada y como la posesión jurídica es exclusivamente...

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