Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro246141
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver un amparo directo en materia civil otorga al quejoso la protección federal solicitada para el efecto de que la autoridad responsable al dictar nueva sentencia, determinase el importe del crédito comercial que se reclamó por concepto de daños y perjuicios, si el tribunal responsable, en la nueva sentencia, no realizó tal determinación que se le ordenó, sino que volvió a efectuar los mismos razonamientos que había hecho y que se estimaron ilegales, es evidente que dicho tribunal no cumplió con la ejecutoria de amparo, y en estos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene facultades para señalar al órgano jurisdiccional de alzada el importe de la condena respectiva resultante del concepto y procedimiento relativos al crédito comercial de una empresa y a la cuantificación de éste. El tribunal responsable para cumplir con lo ordenado por la ejecutoria de amparo pronunciada por una Sala de este Alto Tribunal incuestionablemente que con los elementos probatorios existentes en autos, debió determinar el importe del crédito comercial de las empresas del reclamante, circunstancia que debió de observar. Si es un hecho probado que el actor era propietario de unas empresas y que tales empresas salieron de su patrimonio por causas atribuibles al acreedor promovente de su quiebra, de consiguiente, si en el caso particular se revocó la declaración de quiebra hecha por el Juez de la causa, en términos de los artículos 24 y 25 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, el comerciante actor tiene derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que hubiese sufrido al habérsele sujetado, injustamente, a un procedimiento de quiebra. En tal virtud, sí salieron del patrimonio del comerciante sus empresas, y por ello ya no es posible que se le restituya en los derechos que al respecto tenía antes de que fuese declarado en quiebra, es irrefragable que el promovente de la quiebra correspondiente, se encuentra obligado a indemnizar al comerciante de los daños y perjuicios que éste sufrió al perder sus negociaciones. Ahora bien, es unánimemente aceptado que los elementos que constituyen el establecimiento mercantil son de dos categorías: a) Tangibles; y b) Intangibles. Entre los elementos tangibles se encuentran: los bienes muebles e inmuebles (capital invertido). En cuanto a los elementos intangibles de una negociación indudablemente que se encuentra, entre otros, el crédito comercial de la empresa...

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