Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro246097
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si se reclaman las órdenes giradas por autoridades agrarias para que se lleven a cabo trabajos de investigación sobre el usufructo parcelario de los ejidos de un poblado, esas órdenes no privan de sus tierras al núcleo de población, pues tienden solamente a verificar las condiciones en que se trabajan las parcelas, lo cual, por si solo, no causa perjuicio a los ejidatarios, constituyendo sólo un simple trámite procesal establecido en los artículos 173 y 174 del Código Agrario; por lo que no existiendo resolución que ordene privar al ejido de sus correspondientes derechos y posesiones, el juicio de garantías resulta improcedente de acuerdo con lo que establecen los artículos 4o. y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 6320/65. Poblado La Concepción Atotonilco de los Baños, Ixtlahuaca, México. 6 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: A.C.G..


Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece...

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