Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro246065
MateriaAdministrativa

Si la sentencia de amparo sujeta a revisión fue adversa a los intereses de un particular, resultando así beneficiados los integrantes de un ejido, y el referido quejoso no agitó el procedimiento de revisión, transcurriendo el término de 300 días de inactividad que señala el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, es procedente decretar la caducidad de la instancia y declarar firme la sentencia que sobreseyó el amparo.

Amparo en revisión 10762/66. H.F.C.. 5 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.C.G..


Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA. OPERA SI CON LA MISMA NO SE LESIONA EL NUCLEO DE POBLACION.".

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