Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245803
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Si en un amparo en materia civil de cuantía determinada, el interés del negocio no excede de $300,000.00 (trescientos mil pesos), la Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer de dicho juicio de garantías, sino un Tribunal Colegiado de Circuito, en los términos de los artículos 26, fracción III, inciso c), y 7 bis, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. No es óbice para declarar la incompetencia por cuantía (de la Sala Auxiliar) el hecho de que en la demanda inicial del juicio de donde emana el acto reclamado se demanden la entrega de frutos, accesiones e intereses legales, si éstos a la presentación de la misma no se encuentran determinados en cantidad líquida.

Amparo directo 483/71. R.M.S. y otros. 22 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.M.. Secretario: S.C.Z..


Séptima Epoca, Séptima Parte:


Volúmen 86, página 13. Amparo directo 2081/72. A.G. viuda de M. y...

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