Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245705
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si ni de las notificaciones respectivas, ni de ninguna otra actuación del expediente de amparo, aparece la justificación de la personalidad de los notificados como integrantes del comisariado ejidal, no puede tenerse en el caso al poblado tercero perjudicado legalmente emplazado; por tanto, tiene que concluirse que no consta que el mismo haya sido oído en juicio, y que se violaron en su perjuicio las normas del procedimiento de amparo, pues se le privó del derecho de audiencia, por lo que en los términos del artículo 91 fracción IV de la Ley de Amparo, debe reponerse el mismo para que el Juez Federal provea lo conducente a efecto de que se emplace en debida forma al poblado tercero perjudicado por conducto de su comisariado ejidal, justificando debidamente su personalidad, y seguida la tramitación del juicio, se dicte la sentencia que conforme a derecho proceda.

Amparo en revisión 4474/76. Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria a nombre del S.T. y del Subsecretario de Asuntos Agrarios y otros. 7 de mayo de 1979. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.R.R..

Ponente: G.L.O..


Véase...

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