Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245503
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

El beneficio de la condena condicional se concede al sentenciado por el órgano jurisdiccional de acuerdo con las facultades prudentemente potestativas que la ley le concede; pero siempre y cuando se satisfagan los requisitos que establece el artículo 90 del Código Penal Federal, pues la falta de alguno es motivo para la denegatoria del beneficio de que se trata, lo que ocurre si el reo no acredita su buena conducta con alguna de las pruebas que prevé la ley procesal penal aplicable y, por el contrario, sus antecedentes penales ponen de manifiesto que no observó buena conducta anterior. La mala conducta no debe confundirse con la reincidencia, de ahí que si el quejoso tuvo otros ingresos en la cárcel por diversos motivos, es bastante, sí no para tenerlo como reincidente en caso de no existir constancia que acredite que fue condenado por alguno de ellos, si como sujeto de mala conducta, lo cual excluye la procedencia de la condena condicional. Es de señalarse que la buena conducta anterior y posterior al hecho punible cometido, a que alude la fracción I, inciso b), del citado artículo 90 del Código Penal Federal, reformado por Decreto de 6 de febrero de 1971, debe probarla quien la solicita, por tratarse de un...

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