Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245259
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De conformidad con el artículo 78, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente, la resolución del Juez de Distrito que admite y no desahoga las pruebas testimonial y pericial por considerarlo ocioso, no amerita la reposición del procedimiento para tal efecto, cuando del interrogatorio y cuestionario exhibidos se advierte que tales probanzas tienden a acreditar cuestiones distintas a la existencia del acto reclamado, y, por ende, su integración sería irrelevante al resultado del fallo.

Amparo en revisión 2772/82. L.R.G. y otros. 3 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos...

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