Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245258
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El auto en que el Juez de Distrito tiene por anunciada la prueba testimonial, dada su importancia, debe ser notificado personalmente al núcleo de población ejidal tercero perjudicado para que pueda hacer uso de los derechos procesales que le otorga el artículo 151 de la Ley de Amparo de formular repreguntas a los testigos, en su caso, e intervenir en la forma que a su derecho conviniere. De no actuar el juzgador en esa forma, procede ordenar la reposición del procedimiento para que la falta sea subsanada.

Amparo en revisión 6816/78. J.C.M. y otra. 21 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Ausente: S.M.R.. Disidente: G.G.O.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala...

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