Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245232
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Los artículos 17, 20, fracción I, y 21 de la Ley Federal de Reforma Agraria prevén que tratándose de ampliación de ejidos, la representación de los núcleos de población solicitantes la tienen los comités particulares ejecutivos, hasta que se ejecuta la resolución presidencial definitiva, y si se reclama precisamente la indebida ejecución de una resolución presidencial ampliatoria que no aparece que haya sido ejecutada, el emplazamiento al tercero perjudicado debe hacerse por conducto de su comité particular ejecutivo y no por el del comisariado ejidal; por lo que si la parte tercera perjudicada no fue debidamente emplazada, debe ordenarse la reposición del procedimiento para ese efecto.

Amparo en revisión 309/82. J.M.B.G. y otro. 21 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: G.G.O.. Ponente: T.M.P..


Amparo en revisión 5067/82. E.C.O. y otro. 4 de septiembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: G.G.O.. Ponente: V.M.F.P..


Séptima Epoca, Séptima Parte:


Volúmenes 193-198, página 204. Amparo en revisión 8985/82. Testamentaría a bienes de G.R.E. y coagraviados. 19 de marzo de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.G.O.. Ponente: S.M.R..


Volúmenes 193-198, página 162. Amparo en revisión 314/83. Poblado Colonia Marte R.G.(.F.E.), Municipio de Cajeme, Sonora. 20 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.G.O.. Ponente: S.M.R..


Volúmenes 187-192, página 160. Amparo en revisión 5367/82. Comisariado Ejidal del núcleo de población El Zapotal de...

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