Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245081
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Conforme a la tesis de jurisprudencia número 304, de la quinta parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1985, si el sindicato impone una suspensión por tiempo indefinido, ello equivale a la aplicación de la cláusula de exclusión. Luego, si el sindicato impone una suspensión por un término mayor que el máximo permitido por la ley, también incurre en un acto ilícito, al violar una prohibición. Y si la empresa no está obligada a cerciorarse de la legalidad de la aplicación de la cláusula de exclusión aplicada por el sindicato, para no interferir en el funcionamiento sindical interno, ya que esto se lo prohibe el artículo 133, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo aplicable (la de 1970), según lo establece la diversa tesis de jurisprudencia visible con el número 33 en el Apéndice antes citado, tampoco la ilicitud de la suspensión aplicada por el sindicato puede ser examinada o declarada por el patrón. De todo lo que se sigue que procede condenar a la empresa a devolver su empleo al trabajador indebidamente suspendido y no reinstalado y que respecto de los quejosos, es el sindicato el que debe responder a los daños y perjuicios de la suspensión en cuanto, por indebidamente prolongada resulta ilícita y aun nula, por incluir en los estatutos la indebida renuncia del derecho de los trabajadores a...

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