Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Sala Auxiliar, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro208046
Localizador8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 353
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

El Reglamento de Mercados para el Distrito Federal no viola lo dispuesto en el artículo 5o. constitucional, restringiendo la libertad de comercio o de trabajo como aducen los recurrentes, pues el hecho de que el artículo 65, fracción IX del reglamento, prohíba la instalación de puestos fijos o semifijos, permanentes o temporales en prados de vías y parques públicos, es cosa distinta al derecho genérico consagrado en tal garantía, pues no puede estimarse que con tal disposición se viola la libertad de trabajo o comercio, si dicha actividad puede continuarse en otras partes, toda vez que es una noción ampliamente conocida, la de que la libertad individual en términos absolutos no existe; que esa libertad está siempre supeditada al bien de la colectividad, principio que está consagrado en el artículo constitucional en cita, y es inexacto que el precepto del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal a que se alude pueda coartar en términos generales la libertad de comercio o de trabajo, pues el mismo tutela el derecho que le asiste a la colectividad para usar y disfrutar un bien que es de uso común, y al aplicar tal dispositivo legal para resolver la petición de los quejosos, no puede estimarse como violatorio a la garantía...

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