Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro804042
MateriaAdministrativa

Según el texto vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta, el artículo 8o., inciso b), de la Ley del Impuesto sobre U.E., prevenía que el causante debía indicar en su manifestación relativa la utilidad objeto del tributo, equivalente a los ingresos declarados para los efectos del impuesto sobre la renta, menos el monto de este último, y que en el caso de las sociedades que hayan pagado el 8% sobre dividendos, también tendrán derecho a deducir este impuesto. Según decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta, que entra en vigor el primero de enero de mil novecientos cincuenta y uno, se estableció que sólo podía deducir el importe del impuesto del 8% sobre dividendos las sociedades que hubieran percibido esos dividendos. Por tanto, si con la resolución impugnada se comprueba que la actora pagó real y efectivamente el impuesto del 8% sobre dividendos, aunque en dicha resolución se afirme que ese pago se hizo como "entero por cuenta de su socios", ello resulta irrelevante, ya que el precepto que se comenta, antes de sus reforma, no autorizaba a inferir que sólo procedía la deducción cuando la sociedad que cubría el impuesto de dividendos fuera la misma persona que había percibido tales ingresos; tan es así, que por ello fue necesario modificar el precepto y establecer que únicamente podía autorizarse la deducción en favor de las sociedades que perciben dividendos. En varias ejecutorias la Suprema Corte resolvió que el impuesto e utilidades excedentes es deducible de los ingresos manifestados en cédula I, y la Segunda Sala de dicho Alto Tribunal estableció el criterio de que antes de la reforma legal que inició su vigencia el primero de enero de mil novecientos cincuenta y uno, las sociedades que pagaban el impuesto del 8% sobre dividendos podía deducir el importe de éste de los ingresos manifestados par el pago del tributo sobre utilidades excedentes, y que sólo hasta que entró en vigor la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR