Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro805474
MateriaAdministrativa

REPRESENTACION SUSTITUTA DE LOS NUCLEOS DE POBLACION PARA INTERPONER EL JUICIO DE GARANTIAS.

Las reformas a la Ley de Amparo publicadas el cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y tres, crearon el artículo 8o. bis de ese ordenamiento, que regula la representación sustituta de los núcleos de población ejidales o comunales, para los efectos de la interposición del juicio de amparo; reconociendo que los comisariados ejidales o comunales tienen la representación original del núcleo de población respectivo, pero previendo la omisión de éstos, para ejercitar los derechos inherentes, estatuyó en su fracción II, dos casos de excepción; al otorgar dicha facultad, tanto a los miembros del comisariado o del Consejo de Vigilancia, como a cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado. Ambas condicionadas a la omisión del comisariado, para interponer la demanda correspondiente, dentro de los quince días siguientes al de la notificación de los actos reclamados; y a que éstos afecten los intereses colectivos del poblado representado. Así, el legislador distinguió expresamente al comisariado ejidal o comunal, de sus miembros; el primero, constituido precisamente por sus tres integrantes...

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