Tesis Aislada, (Tesis num. 2890 de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro903563
MateriaConstitucional

El artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diesel y por Motores Acondicionados para Uso de Gas Licuado de Petróleo, no es inconstitucional cuando decreta que el pago del impuesto deberá hacerse bimestralmente y por adelantado, dentro de los diez primeros días hábiles del primer mes de cada bimestre; pues el hecho generador del impuesto no lo constituye, como afirma la parte agraviada, en su demanda de amparo, la utilidad que se obtenga del uso de los vehículos referidos, sino la sola propiedad o posesión de tales vehículos, independientemente de dicha utilidad, al ser lógico y jurídicamente así, no hay duda alguna de que el "impuesto diesel" decretado por la ley de la materia, cumple y satisface las...

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