Tesis Aislada, (Tesis num. 112 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro919183
MateriaOtra

INCONFORMIDAD. NO ES ADMISIBLE INTERPONERLA DIRECTA E INMEDIATAMENTE CONTRA LOS CÓMPUTOS MUNICIPALES PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE COLIMA).-

El artículo 375, fracción II, del Código Electoral del Estado de Colima prevé únicamente los efectos que produce el acogimiento de la pretensión de nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección de gobernador, efectos que se traducen en la modificación del acta de cómputo municipal respectiva. Para armonizar este numeral con los artículos 292, 293, 294, 296 y 327, fracción II, inciso c), de dicho ordenamiento debe considerarse, que el cómputo municipal de la votación para la elección de gobernador es impugnable, pero no de manera directa e inmediata, sino que las posibles irregularidades que puedan surgir...

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