Tesis Aislada, (Tesis num. 196 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro919267
MateriaOtra,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Es inconcuso que el principio de la representación proporcional, consistente en asignar a cada partido tantos representantes como corresponda a la proporción de su fuerza electoral, fue acogido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la integración del Congreso Federal, disponiendo en el artículo 116 su introducción en las cámaras deliberativas locales y, ordenando, también, en el tema que interesa, su introducción en los Ayuntamientos de todos los Municipios del país. En esta tesitura, el artículo 150 de la Ley Electoral de Chihuahua debe interpretarse sistemáticamente y en armonía con el principio constitucional de la representación proporcional, a efecto de que se logre acercar lo más posible a la proporcionalidad en la asignación de regidores, por lo que ve a la fuerza electoral de cada partido en el Municipio. Por tanto, para respetar el principio constitucional de la representación proporcional, los rangos o parámetros: "más del 7% y hasta el 10%" y, "más del 10% y hasta el 20%"...

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