Tesis Aislada, (Tesis num. 185 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro920954
MateriaOtra

Si bien el plazo requerido para cumplir con el requisito de elegibilidad de miembros de ayuntamientos en el Estado de Sonora, previsto en la fracción II del artículo 132 de la Constitución Política de esa entidad, no indica expresamente a partir de qué momento debe computarse, pues simplemente afirma: "... con residencia efectiva cuando menos de dos años si es nativo del Estado, o de cinco años si no lo es"; también lo es que de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 33, fracción III y 70, fracción I, en relación con el precepto inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran los comicios, con el objeto de que tuvieran conocimiento de las condiciones sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de cierta comunidad. Lo anterior tiene como sustento, además, que a efecto de adquirir la condición de vecino, la residencia a que se debe hacer referencia es la efectiva, esto es la que material y físicamente se da a lo largo del tiempo necesario; y, por otro lado, la de carácter objetivo, referido a que el ciudadano en cuestión desempeñe en el municipio...

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