Tesis Aislada, (Tesis num. 203 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro920972
MateriaOtra

DESTITUCIÓN JUSTIFICADA DE UN MIEMBRO DEL SERVICIO PROFESIONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE ACTUALIZA CUANDO AQUEL NO APRUEBA EN TRES OCASIONES LOS EXÁMENES DE ALGUNA DE LAS MATERIAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL.-

Si se demuestra que un miembro del servicio profesional no aprobó en tres ocasiones alguno de los exámenes relativos a las materias correspondientes del programa de formación y desarrollo profesional, su destitución debe estimarse ajustada a derecho, en términos de lo dispuesto por los artículos 168, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 88, 89, 91, 95, 100, 117 y 144, fracción VII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y Personal del Instituto Federal Electoral, así como los Acuerdos de la Junta General Ejecutiva de fechas veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis y veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, en relación con los numerales 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 162, 171, 174 y 178 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral y lo previsto en el punto undécimo...

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