Tesis Aislada, (Tesis num. 110 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro922729
MateriaOtra

El artículo 82, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al estatuir que, cuando las autoridades electorales competentes, por causa de inelegibilidad de los candidatos, determinen no otorgar o revocar las constancias de asignación, se refiere a aquellas relacionadas con la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, así como senadores de primera minoría; puesto que las constancias de mayoría que también se mencionan en dicho precepto, se entregan a los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa; se llega a la anterior conclusión, en una interpretación sistemática de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 82, párrafo 1, inciso q); 248, 257, 262 y 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de los que se infiere que la constancia de mayoría se expide a los diputados y senadores contendientes por el principio de mayoría relativa que resultan triunfadores, mientras que, para los de representación proporcional y senadores de primera minoría, la autoridad electoral competente debe otorgar la respectiva constancia de asignación por ese principio.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-186/2000 y acumulado.-José A.P. de la Vega Asmitia.-30 de agosto de 2000.-Mayoría de cinco votos.-Ponente: A.B.N. Hidalgo.-Disidentes: L.C.G. y M.M.R. Zapata.-Secretario: R.Q.S..


Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 357...

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