Tesis Aislada, (Tesis num. 223 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro922842
MateriaOtra

En términos de lo establecido en el artículo 291, párrafo 7, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, la testimonial puede ser admitida en los medios de impugnación locales, siempre que verse sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público, éste las haya recibido directamente de los declarantes, queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho, y a dicha prueba, según se establece en el párrafo 5 del mismo precepto legal, se le otorga el valor probatorio de una presuncional; sin embargo, su fuerza convictiva se puede desvanecer si los deponentes fueron representantes propietarios o suplentes del partido político actor en las respectivas casillas o representante general del mismo instituto político, ya...

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