Tesis Aislada, (Tesis num. 239 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro922858
MateriaOtra

Conforme al artículo 96, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el plazo de quince días para proponer la demanda sobre el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la determinación de sanción o destitución del cargo, tanto respecto a ese acto como a las demás prestaciones debidas al servidor con motivo de dicha relación. Sin embargo, el alcance de tal criterio lógica y jurídicamente está referido a las prestaciones que ya eran exigibles con anterioridad al hecho mencionado o que se hacen exigibles con motivo de él, porque en esta hipótesis resulta admisible formar la presunción lógica consistente en que del hecho conocido de que el instituto despide al trabajador de manera lisa y llana, sin llevar a cabo un acto de liquidación o finiquito de servicio, cabe deducir el hecho desconocido, consistente en la voluntad de no hacer ningún otro pago de los que en ese momento puede tener derecho el servidor, lo que no tendría validez tratándose de prestaciones cuya actualización sólo se puede dar, por disposición legal...

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