Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 213 de Sala Superior (Reiteración))

Número de registro919284
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaOtra

El párrafo primero del artículo 96 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, contempla la figura jurídica denominada de la caducidad, pues en tal disposición está claramente expresada la voluntad del legislador de establecer como condición sine qua non de las acciones laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, que las mismas se ejerciten dentro del lapso de quince días hábiles siguientes al en que se les notifiquen o conozcan de las determinaciones del Instituto, que les afecten en sus derechos y prestaciones laborales.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-021/97.-José A.H.M. de agosto de 1997.-Unanimidad de votos.


Juicio para dirimir los conflictos o...

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