Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. 2a. LV/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LV/2010
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro164301
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 320
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P.X., de rubro: "JURISPRUDENCIA. ALCANCES DE LA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA MODIFICARLA.", sostuvo que la modificación de una jurisprudencia procede no sólo respecto a un cambio de sus elementos accidentales, sino del criterio jurídico sustentado en ella, toda vez que la palabra "modificación" a que se refieren los artículos 194 y 197 de la Ley de Amparo, no está constreñida a su significado literal, sino que permite el cambio total de lo anteriormente sostenido. Acorde con lo anterior, se concluye que puede ser materia de una solicitud de modificación de jurisprudencia una parte o la totalidad de ella, siempre y cuando el órgano jurisdiccional solicitante haya subsumido el caso concreto resuelto en el o los supuestos normativos contenidos en todo o en parte de la jurisprudencia correspondiente.

Solicitud de modificación de jurisprudencia 13/2009. Magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 20 de enero de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Nota: La tesis P.X. citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2004, página 142.

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