Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro337913
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La Ley de Amparo deja a la discreción del juzgador, conceder la suspensión definitiva, cuando se pida contra impuestos, multas u otros pagos fiscales, y aquél, para hacer uso justo y legal del arbitrio, debe tener en consideración todas las circunstancias especiales del caso, procurando que queden garantizados los intereses fiscales; mas cuando dichos intereses han quedado garantizados por los procedimientos mismos de las autoridades responsables, no debe aplicarse a la letra el artículo 60 de la Ley de Amparo, pues no es jurídico suponer que el legislador haya pretendido exigir nuevo aseguramiento de intereses que ya están garantizados conforme a la ley; por lo cual, si se ha trabado embargo en los bienes del quejoso, procede conceder la suspensión contra los impuestos, multas y pagos fiscales, sin fianza ni depósito, toda vez estas garantías tienen por objeto reparar los perjuicios que se puedan ocasionar al tercero perjudicado con la suspensión; y en el caso de cobros fiscales, no hay tercero perjudicado.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2353/37. Compañía Explotadora de Petróleo "La Imperial" S. A. 14 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XXIX, página 349. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1649/29. B.F.. 21 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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