Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro337266
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

El artículo 75 del Reglamento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, que trata del recuento de trabajadores, como diligencia para mejor proveer, establece: "que siempre y cuando se trate de conflictos colectivos y en cualquier estado del negocio en el que se niegue personalidad a los obreros o sindicatos afectados para ejercitar un derecho, por no constituir mayoría, se suspenderá de plano el procedimiento y se procederá desde luego al recuento del personal, y dentro de cuarenta y ocho horas se resolverá si están o no capacitados para ejercer el derecho que se les niega; en el primer caso, se reanudará el procedimiento, y, en el segundo, se declarará que carecen de personalidad los obreros o sindicatos, para ejercitar el derecho"; y, por cualquier estado del procedimiento, debe entenderse, en este caso, cualquier momento del negocio, hasta antes de dictarse resolución definitiva; y la finalidad de la ley se advierte al considerar que una acción o derecho ejercitado por quien no tenga personalidad suficiente, no debe prosperar, ni justifica la secuela del proceso, hasta llegar al pronunciamiento de la resolución definitiva.

Amparo administrativo en revisión 3711/31. Unión de Obreros, A. y Empleados de Minatitlán. 28 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: J.L.L..

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