Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336888
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

La aplicación que de la Ley Federal de Tierras Ociosas, hagan los Ayuntamientos, sin estar reglamentado el artículo 5o. de la misma, por la Legislatura Local, es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por cuanto que no puede existir procedimiento legal para conceder en arrendamiento las tierras que se estimen ociosas, si no se han fijado las fechas en que terminen para los propietarios o poseedores de terrenos, los períodos de preparación y siembra, y, consecuentemente, la molestia que se infiere a los afectados con dicho procedimiento, carece de fundamento y motivo legales.

Tomo XXXVI, página 2314. I.A.. Amparo en revisión 2091/31. A.F. y coagraviados. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.L.L..


Tomo XXXVI, página 131. Amparo administrativo en revisión 1472/31. E. de E.G.. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: J.L.L..

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