Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336315
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

La Suprema Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, que los preceptos de derecho civil no son aplicables para decidir las controversias en materia de trabajo, por lo que la invocación de las disposiciones de la legislación común, para pretender fundar la falta de personalidad del promovente en un amparo, en materia de trabajo, es inconducente y no puede fundar la improcedencia del mismo, a más de que si el laudo que se reclama, fue pronunciado en una reclamación instaurada por aquél, y con el mismo se le sigue perjuicio, es claro que se llena el requisito del artículo 3o. de la ley reglamentaria del juicio de amparo; y aun cuando la reclamación ante la Junta haya sido presentada con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal del Trabajo, atento a que debe estimarse esta última, como desarrollando los principios del artículo 123 constitucional, puede invocarse como doctrina el contenido de sus preceptos relativos a las personas que tienen derecho a recibir la indemnización, en los casos de muerte del trabajador, por lo que si es claro que el reclamante justifica ser hijo natural del obrero fallecido y depender económicamente del mismo, es indudable que tuvo derecho para entablar su reclamación y consecuentemente para ocurrir a la Justicia Federal al estimar lesionados sus derechos.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3272/31. G.S.. 16 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: J.L.L..

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