Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro335771
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Para que se pueda exigir a un causante, la interposición previa de los recursos que le concede la ley, antes de acudir al amparo, es preciso que el mismo haya tenido conocimiento de la iniciación del expediente, o cuando menos, de los actos que reputa anticonstitucionales, en tiempo en que pueda reclamarlos por medio de esos recursos; por lo que cuando esa oportunidad ha pasado, el causante puede, sin duda alguna, ocurrir en demanda de protección de la Justicia Federal, porque de otra manera, no habiéndosele oído en justicia, por efectos del procedimiento, se violaría en su perjuicio la garantía que consigna el artículo 14 de la Constitución Federal.

Amparo administrativo en revisión 1332/35. H.B.S.. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.G.C.. R.. J.M.T..

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