Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro335747
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si bien es cierto que el artículo 395, fracción IV, del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 20 de agosto de 1934, ordena que los establecimientos que se dedican a la elaboración, almacenamiento o suministro de productos medicinales higiénicos de tocador, de belleza y demás similares, así como la materia prima para la preparación de ellos, se dividen, para los efectos de dicho código, entre otras clases, en botiquines, también lo es que los artículos 396 y 397 del mismo ordenamiento, previenen que un reglamento especial determinará las condiciones a que se sujetarán los expresados establecimientos, y como no ha sido expedido sino que continúa en vigor el reglamento de fecha 18 de noviembre de 1904, y éste no trata de botiquines, es claro que, no existiendo disposición legal alguna en que fundar la autorización que se solicite para la apertura de un botiquín, al denegarse a tal solicitud no se infringe el artículo citado del Código Sanitario.

Amparo administrativo en revisión 1106/35. G.B.P.. 31 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.M.T. y A.A.G.. R.: G.V.V..

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