Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro335089
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si bien es cierto que la nación creó la propiedad privada y garantiza su inviolabilidad, también lo es que en el artículo 27 de la Constitución, se reserva la facultad de imponerle modalidades, cuando así lo dicte o requiere el interés público; y es precisamente tal facultad la que se ejercita y reglamenta por medio de la Ley Federal de Tierras Ociosas, en beneficio de la riqueza pública, pues se trata de lograr que todas las tierras laborables, sean cultivadas y no permanezcan ociosas; en consecuencia, si en esta circunstancia se afectan las tierras de una persona, no se conculca en su perjuicio, el citado artículo 27 constitucional.

Amparo administrativo en revisión 4998/34. C.A.. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. R.: A.A.M..

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