Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334294
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con la fracción V del artículo 43 de la anterior Ley de Amparo, se entendían por actos consentidos, aquellos contra los que no se había interpuesto el amparo dentro de los quince días siguientes al en que se habían hecho saber al interesado, a no ser que la ley concediera expresamente término mayor para interponerlo. Ahora bien, si en autos no se ha comprobado que los acuerdos reclamados en amparo, se hicieron saber a una persona, con el carácter de gerente de una empresa, ajeno al de otra representación que tuviere, el cómputo de los quince días para presentar la demanda debió iniciarse desde aquel en que el quejoso se dió por sabedor de las resoluciones que reclamó.

Amparo administrativo en revisión 2546/33. Compañía Petrolera Veracruzana, S.C.P.A. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. R.: A.A.M..

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